¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados
en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es
la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y
resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos
los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por
ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos,
reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones
jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la
universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos
humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional
consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse,
salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por
ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de
justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles
y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad
de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho
al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la
base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y
así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos .
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como
debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los
derechos humanos de los demás.
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